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El Gobierno promulgó la reforma laboral

La Ley 27.802, impulsada por el gobierno de Javier Milei y aprobada por el Congreso, introduce cambios estructurales en el mercado laboral: modifica el sistema de indemnizaciones, habilita nuevas modalidades de jornada y salarios, crea un fondo para cubrir despidos, redefine el rol sindical y establece incentivos fiscales para formalizar empleo e impulsar inversiones.

6 de marzo de 2026
in Informacion General
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El presidente Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral 27.802, una de las reformas económicas centrales de su gobierno, que introduce modificaciones profundas en el régimen laboral argentino y redefine las reglas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial y lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La ley había sido aprobada por el Congreso el 27 de febrero tras un extenso debate parlamentario y forma parte del programa de desregulación económica con el que el Gobierno busca reducir costos laborales, incentivar inversiones y promover la creación de empleo formal.
La nueva legislación modifica distintos marcos normativos vigentes, entre ellos la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la Ley de Asociaciones Sindicales y el régimen de negociación colectiva. Con 25 capítulos, introduce cambios que abarcan el cálculo de indemnizaciones por despido, la organización de la jornada laboral, el régimen de vacaciones y horas extras, el funcionamiento de los sindicatos, los servicios mínimos en conflictos colectivos y el sistema de aportes patronales. También establece incentivos fiscales para la formalización del empleo y para la inversión productiva, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema indemnizatorio. El nuevo artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo mantiene el principio de un mes de sueldo por cada año de antigüedad en caso de despido sin causa, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, pero establece que esa indemnización será la única reparación económica frente a la extinción del vínculo laboral, salvo en casos de delitos. La normativa excluye del cálculo conceptos no habituales y habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar el esquema tradicional por sistemas alternativos de cese laboral financiados por los empleadores.
En ese marco se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo financiero destinado a cubrir los costos derivados de la finalización de los contratos de trabajo. Las empresas deberán realizar aportes mensuales obligatorios calculados sobre las remuneraciones del sistema previsional: el 1% en el caso de las grandes compañías y el 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y funcionarán como patrimonios separados destinados a garantizar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales. El sistema comenzará a aplicarse desde el 1 de junio de 2026.
La reforma también introduce cambios relevantes en la organización del trabajo. La jornada diaria podrá extenderse hasta 12 horas siempre que exista acuerdo entre las partes y se respete un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos. Se incorpora además la figura del “banco de horas”, que permite compensar horas extras con días de descanso en lugar de pagarlas con recargo. En materia salarial, se habilita el concepto de “salario dinámico”, que permite incorporar componentes variables vinculados al desempeño o al mérito individual del trabajador.
En cuanto al régimen de vacaciones, la norma mantiene el período tradicional entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero permite que empleador y trabajador acuerden tomarlas fuera de ese intervalo y en períodos fraccionados de al menos siete días consecutivos. La ley también establece la digitalización obligatoria de los registros laborales y reconoce plena validez jurídica a los libros laborales electrónicos.
Otro aspecto clave de la reforma es la redefinición de las relaciones sindicales. La ley introduce límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: las contribuciones destinadas a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los aportes a organizaciones sindicales tendrán un tope del 2% del salario, sin contar las cuotas de afiliación voluntaria. También se establecen restricciones a determinadas medidas gremiales, como bloqueos o tomas de establecimientos, que pasan a considerarse infracciones graves.
La normativa modifica además el alcance del derecho de huelga en servicios esenciales y actividades consideradas de importancia trascendental. En los primeros —como salud, telecomunicaciones, aeronáutica o distribución de agua— deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación normal durante las medidas de fuerza. En sectores considerados estratégicos, como transporte, industria alimenticia, banca o actividades vinculadas a exportaciones, el mínimo de funcionamiento será del 50%.
La ley también incorpora un régimen específico para los prestadores de servicios a través de plataformas digitales de transporte o reparto, estableciendo que serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia. Las empresas deberán brindarles seguros contra accidentes, capacitación y canales de atención de reclamos, pero los prestadores conservarán libertad para elegir horarios, aceptar o rechazar viajes y conectarse a la aplicación.
En paralelo, la reforma crea herramientas destinadas a incentivar la formalización del empleo. El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral prevé contribuciones patronales reducidas durante los primeros años para quienes incorporen trabajadores no registrados o desempleados. A su vez, el Programa de Promoción del Empleo Registrado permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones.
La ley también incluye estímulos fiscales para la inversión productiva mediante el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, que habilita mecanismos como amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para proyectos de empresas pequeñas y medianas.
Otro capítulo relevante establece que, a partir de enero de 2027, quedarán derogados varios estatutos profesionales especiales, entre ellos el de viajantes de comercio, el de periodistas y el de trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen laboral general. Asimismo, se aprueba el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un proceso que se implementará de manera gradual.
Con esta reforma, el Gobierno busca modificar de manera estructural el funcionamiento del mercado laboral argentino. Para el oficialismo, las nuevas reglas permitirán reducir litigiosidad, bajar costos laborales y facilitar la contratación de trabajadores. Para sectores sindicales y parte de la oposición, en cambio, la norma implica una flexibilización que debilita derechos laborales históricos. El impacto real de la reforma, coinciden analistas económicos y especialistas en derecho laboral, dependerá de su implementación práctica y de la evolución del mercado de trabajo en los próximos años.

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