Las fuerzas policiales y militares sí podrán votar el 8 de junio en Misiones. Lo que sucedió, explican fuentes judiciales, es que como nadie presentó el pedido para que puedan emitir sus votos, el Tribunal electoral aplicó estrictamente la letra de la Constitución de 1958 que prohíbe el voto: es el inciso 10 del artículo 48 que establece que «no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales», y por lo tanto, el Tribunal electoral misionero había ordenado tachar del padrón a los integrantes de estas fuerzas. Y esa acción disparó la controversia.
Este martes, un comunicado de prensa del Frente renovador, el espacio que gobierna Misiones, informó que el Ejecutivo provincial «impulsaron ahora un análisis de fondo que permitirá a los efectivos sufragar con normalidad el domingo 8 de junio. El Procurador General, Carlos Giménez, hizo un control de legalidad sobre la resolución inicial del Tribunal Electoral, que había excluido a estos sectores del padrón, y recomendó habilitar su participación, tal como ocurrió en comicios anteriores», indicaron.
De todas maneras quedarán excluidos del padrón los detenidos por orden judicial, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, los condenados por leyes de juegos prohibidos y los declarados rebeldes en causas penales hasta que cese esa condición.
El artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, ya existen antecedentes donde se permitió su participación, criterio que ahora retomó la Procuración para considerar inaplicable —aunque no inconstitucional— ese apartado.
El conflicto se originó cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo 1221 del pasado 20 de mayo, resolvió excluir del padrón a policías y efectivos de todas las fuerzas con asiento en la provincia. La depuración se realizó en reserva, a partir de los listados oficiales remitidos por Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Ejército, Armada, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y la Policía de Misiones, identificando a los agentes únicamente por DNI, nombre completo y sexo.










