El Gobierno nacional extendió la zona franca de Puerto Iguazú a Posadas y Bernardo de Irigoyen, según especifica la Resolución 1449/2025 del Ministerio de Economía. Según el documento, estos son sus principales puntos y características. Respcto a la expansión de la Zona Franca, la resolución autoriza la expansión de los beneficios de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen, con el objeto de mitigar las desventajas comerciales que sufren estas ciudades fronterizas argentinas frente a los regímenes aduaneros de países vecinos.
En ese punto, sin más explicaciones, nombra el régimen de «Lojas Francas» de Brasil, que permite la venta minorista de productos extranjeros libres de impuestos en sus ciudades fronterizas; la existencia de regímenes con beneficios fiscales en Paraguay, fundado sobre el Artículo 39 de la Ley 24.331, que permite a la autoridad de aplicación expandir el espacio físico de una zona franca cuando las circunstancias lo ameriten.
También se basan en un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que una zona franca no necesita ser un espacio físico único y contiguo, sino que puede constituir una misma unidad jurídica en diferentes localizaciones dentro de una provincia.
En este marco, la Nación aprobó un nuevo «Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Misiones», que reemplaza al anterior que estaba en vigencia desde 1999 (aprobado por la Resolución 678). Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este 2 de octubre de 2025.
Según el material, no se trata de una Zona Franca nueva -no crea una zona franca desde cero-, sino que se extienden los beneficios y el régimen jurídico de la ya existente Zona Franca de Puerto Iguazú a dos nuevas ubicaciones. Se trata, entonces, de una unidad jrídica y no física: Según el fundamento de la Procuración del Tesoro, la Zona Franca de Misiones pasará a ser una única entidad jurídica que opera en tres ubicaciones geográficas no necesariamente contiguas: Puerto Iguazú, Posadas y Bernardo de Irigoyen, insiste.
La medida se enmarca en los objetivos de la Ley 24.331 de impulsar el comercio, la actividad industrial exportadora y complementar la economía regional, especialmente aprovechando el recurso del turismo.
Busca la competitividad fronteriza, es decir, nivelar las condiciones de competencia para las ciudades argentinas, evitando que los consumidores y el comercio se vean atraídos por los beneficios tributarios de los países limítrofes, en línea con los objetivos de integración del Mercosur. La Resolución también enfatiza que la expansión se realizará garantizando el «debido control aduanero» de las operaciones, delimitando perfectamente las áreas según lo establece el Código Aduanero.
«Histórico»
El Frente Renovador de la Concordia emitió un comunicado donde califica de histórica esta expansión de la Zona Francia de Puerto Iguazú.
En ese sentido, el comunicado de prensa expresa de manera textual: «El Gobierno nacional oficializó, mediante la Resolución 1449/2025, la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los pasos fronterizos de Posadas – Encarnación y Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira.
«Este paso representa la concreción de un pedido histórico del Frente Renovador de la Concordia, que desde hace más de dos décadas viene sosteniendo una política de Estado para transformar las fronteras en motores de desarrollo y competitividad.
«La génesis de este proceso se remonta a la gobernación de Carlos Rovira, cuando Misiones adhirió al régimen de Zonas Francas a través de la Ley 24.331 y, mediante el Decreto 1882/2002, se habilitó la Zona Franca de Puerto Iguazú. Desde su puesta en marcha, Iguazú demostró el impacto positivo de esta herramienta: inversiones, empleo, turismo y dinamismo comercial.
«En septiembre de 2024, el gobernador Hugo Passalacqua presentó formalmente al ministro de Economía Luis Caputo la solicitud de expansión, acompañada por fundamentos claros: equilibrar las asimetrías con Paraguay y Brasil, potenciar el turismo y generar más oportunidades para las comunidades de frontera. Hoy, esa gestión se cristaliza con la decisión nacional.
«Con esta medida, Misiones suma a Posadas y Bernardo de Irigoyen al régimen de Zona Franca, lo que permitirá competir en igualdad de condiciones frente a los regímenes especiales de países vecinos, fortalecer a emprendedores y comerciantes locales, y consolidar un círculo virtuoso de crecimiento económico y social.
«Desde el La Renovación celebramos este logro como parte de una visión estratégica sostenida en el tiempo, iniciada por Rovira, continuada por cada gestión provincial, consolidada durante la gestión de Oscar Herrera Ahuad, y hoy materializada bajo el gobierno de Passalacqua. Es la demostración de que la coherencia política y la defensa de los intereses misioneros rinden frutos cuando se trabaja con sensibilidad y firmeza».
El documento de Economía
La Resolución 1449/2025 del Ministerio de Economía lleva la firma del ministro Luis Andrés Caputo y expresa de manera textual:
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025
Visto el expediente EX-2025-19277336- -APN-DGDA#MEC, el decreto 1882 del 23 de septiembre de 2002, la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 24.331 y sus modificaciones se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el territorio de cada provincia una zona franca, y se estableció que debe ser ubicada en regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad del instrumento de forma excepcional.
Que mediante el artículo 4° de la mencionada ley 24.331 se estableció como objetivo de las zonas francas impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía.
Que el artículo 39 de la ley 24.331 autoriza a la autoridad de aplicación a expandir el espacio físico de la zona franca de acuerdo con lo que proponga el Comité de Vigilancia, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que la provincia de Misiones ha solicitado la expansión de los beneficios de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los pasos fronterizos asentados en las ciudades de Posadas y Bernardo de Irigoyen que conectan con las ciudades gemelas de Encarnación (República del Paraguay) y Dionisio Cerqueira (República Federativa de Brasil), respectivamente.
Que, por su parte, el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Puerto Iguazú fundamenta la solicitud en el marco de lo establecido por el artículo 39 de la ley 24.331 y el decreto 1882 del 23 de septiembre de 2002, resaltando por un lado, el crecimiento de la actividad comercial desde la inauguración de la zona franca, lo cual evidencia su impacto positivo en la dinamización económica del área y por otro el impacto que posee la existencia de regímenes con beneficios fiscales en las ciudades de los países limítrofes (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).
Que la citada provincia, por su parte, fundamenta su solicitud en la extensa frontera que comparte con los países vecinos mencionados, en la cual se implementan regímenes aduaneros que generan condiciones comerciales desventajosas para su territorio, como el régimen de “Lojas Francas” de la República Federativa de Brasil, a través del cual se autoriza en ciudades fronterizas la venta minorista de productos extranjeros exentos de gravámenes e impuestos.
Que la provincia de Misiones se encuentra adherida a la ley 24.331 mediante el Convenio de Adhesión suscripto el 5 de diciembre de 1994, el que fuera ratificado mediante la ley provincial 3334.
Que por la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, como anexo I de esa medida.
Que por el decreto 1882/2002 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero que se enuncian en su anexo I, con las exclusiones previstas en el artículo 7° del anexo de la decisión 18/94 del Consejo del Mercado Común, incorporada a la normativa nacional vigente por el decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994, a turistas nacionales o a turistas extranjeros que arriben al país, a través de la tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.
Que mediante este régimen se incentivan el desarrollo de actividades productivas regionales y la reactivación económica en las zonas de frontera, teniendo especialmente en consideración la amplia actividad turística que se desarrolla en esos espacios, a cuyos efectos resulta necesario estimular el ingreso y egreso de la mercadería, garantizando el debido control aduanero y contribuyendo a la seguridad y regularidad de las operaciones comerciales.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación sostiene que la ley 24.331, el Código Aduanero y la normativa aplicable no prevén que la zona franca deba ubicarse en una zona determinada de cada provincia, ni tener una extensión precisa y/o mínima o máxima (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).
Que asimismo expresa que no se encuentra definido el concepto de unidad de una zona franca como una “unidad física” ni restringe, en forma alguna, que ella se encuentre dividida según lo que resulte más conveniente o posible en cada caso (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).
Que, en consecuencia, la citada Procuración del Tesoro de la Nación señaló que podría ser aplicable dicho régimen común a diferentes localizaciones territoriales dentro de una misma provincia que podrían ser o no contiguas, pero que sí deben constituir una misma unidad jurídica justificada en características comunes a las diversas áreas geográficas que la integran (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).
Que en concordancia con lo anteriormente expresado la constitución de zonas francas constituye una típica actividad de fomento, sobre cuyos fines la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que “sus normas deberían ser interpretadas y aplicadas de una manera acorde con esa finalidad” (Dictámenes 160:322) (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).
Que la medida propiciada mitigaría las consecuencias negativas derivadas de la existencia de regímenes aduaneros en países fronterizos, caracterizados por bajos aranceles de importación y exenciones tributarias, evitando potenciales distorsiones en el funcionamiento del mercado conforme las finalidades que persigue el proceso de integración al Mercado Común del Sur (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).
Que la actividad comercial competitiva constituye un motor fundamental para el desarrollo económico al incentivar a los agentes del mercado a ofrecer bienes y servicios de mayor calidad a precios más accesibles, en beneficio directo de los consumidores (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).
Que, consecuentemente con lo expresado, resulta conveniente dotar a la Zona Franca de Puerto Iguazú de elementos que permitan garantizar su correcto funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la economía regional y la adecuada explotación de uno de sus más importantes recursos como resulta ser el turismo (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).
Que por lo expuesto, y dado que existe una situación de desventaja entre las ciudades fronterizas de la Provincia de Misiones involucradas, resulta necesario expandir los beneficios de la Zona Franca de Puerto Iguazú, con el fin de mitigar los efectos adversos derivados de los regímenes aduaneros de los países linderos, y en consecuencia, modificar el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones que como anexo I integra la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 13 y 39 de la ley 24.331.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen, provincia de Misiones, que será perfectamente deslindada conforme se define en el artículo 590 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, atento las condiciones excepcionales expuestas por esa provincia y en el marco de la facultad otorgada por el artículo 39 de la ley 24.331.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones, que como anexo (IF-2025-97858023-APN-SCP#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones, que como Anexo (IF-2025-97858023-APN-SCP#MEC) integra esta resolución.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 01/10/2025 N° 72351/25 v. 01/10/2025.










