El Banco Central (BCRA) generalizó hoy la restricción cruzada vigente durante el cepo que había impuesto días atrás a lo que podría denominarse la “comunidad financiera” a todas las personas.
Eso quiere decir que quienes desde este viernes compren dólares por el mercado oficial no podrán utilizar esos dólares (o los pesos resultantes de su posterior venta) para operar con dólares financieros (contado con liquidación y MEP) durante los siguientes 90 días, según lo dispuso el organismo mediante la Comunicación “A” 8336.
Fuentes oficiales aclararon que la medida no limita la cantidad de dólares oficiales que pueden adquirirse, sino que busca impedir maniobras especulativas de arbitraje entre ese mercado y las cotizaciones financieras para aprovechar las renacidas brechas y hacer ganancias.
“Esto va en línea con la acumulación de reservas: el Tesoro estuvo comprando y se puede ahorrar tanto en dólares como en títulos, pero no se puede comprar al oficial para vender luego en el financiero”, explicaron.
“Al parecer el Gobierno cambió su tesis: el golpe de mercado no lo dieron los bancos, sino que detectaron que tienen aliados entre el resto de los argentinos”, dijo con sorna un experimentado agente cambiario al comentar la generalización de esta traba muy característica para frenar las distorsiones que generaba el cepo al alentar la brecha cambiaria. Sólo que ahora no hay cepo para las personas.
Las fuentes oficiales aclararon que esta medida no tiene que ver con un pedido del gobierno de EE.UU. tras las negociaciones por los US$20.000 millones del swap. “Esto es para poder comprar reservas que se iban al CCL”, agregaron.
La restricción, que antes alcanzaba de manera directa a los directivos de los bancos y sus lazos familiares en primer grado, se extiende ahora al resto de las personas y apunta a desactivar operaciones concentradas en pocos actores que aprovechaban la diferencia de cotización.
La comunicación antes mencionada dice textualmente: “En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.










