Los decretos 1764, 1766 y 1818, firmados entre el 10 y el 18 de septiembre, modifican la relación entre la Fundación que administra el Parque y el Poder Ejecutivo, renuevan el Consejo de Administración y eliminan el cargo de Presidente Honorario que ocupaba Carlos Rovira.
El gobernador Hugo Passalacqua modificó mediante tres decretos el esquema de conducción de la Fundación Parque de la Salud Doctor Ramón Madariaga. Las medidas redefinen la relación entre la Fundación y el Poder Ejecutivo, renuevan por dos años a los integrantes de sus órganos de conducción y dejan sin efecto la figura de Presidente Honorario, que ocupaba Carlos Eduardo Rovira.
Los cambios quedaron establecidos en los decretos 1764, 1766 y 1818, firmados el 10, 11 y 18 de septiembre, respectivamente. La medida alcanza a uno de los principales organismos de la estructura sanitaria provincial y modifica aspectos de su funcionamiento que hasta ahora otorgaban mayor margen de decisión a la Fundación en la administración de sus recursos humanos y en la conducción de los efectores bajo su órbita.
La Ley XVII Nº 70 creó el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Doctor Ramón Madariaga y estableció que la salud de la población constituye un bien social de interés público. La norma dispuso además que el Estado provincial debe garantizar la autonomía financiera del Parque y autorizó al Poder Ejecutivo a constituir una fundación para su administración y gobierno. Entre los principios que la ley fijó para esa fundación aparecen la descentralización administrativa y la eficiencia en la gestión.
La nueva estructura conserva ese marco jurídico, pero incorpora una intervención más directa del Ejecutivo provincial sobre determinadas decisiones de la Fundación.
Mayor intervención del Ministerio de Salud
El Decreto 1764, firmado el 10 de septiembre, establece que la Fundación mantendrá su autonomía administrativa, financiera, patrimonial y de recursos humanos, pero deberá adecuar su actuación a las políticas y directrices sanitarias impartidas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
La modificación adquiere mayor relevancia en la conducción de los efectores. El decreto establece que la propuesta, selección y remoción de directores, jefes de servicios y otros responsables médicos y no médicos deberá contar con la previa anuencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, o responder a un requerimiento de ese ámbito.
La norma mantiene, de este modo, la administración de la Fundación, pero introduce una instancia de intervención previa del Ejecutivo en decisiones vinculadas con la conducción de los establecimientos y servicios que integran el Parque. El decreto también establece que esas designaciones no generan una relación de dependencia con el Estado provincial.
El cambio debe leerse dentro del diseño original del Parque. La Ley XVII Nº 70 reservó expresamente para representantes del Estado provincial la mayoría de los cargos del Consejo de Administración de la Fundación y otorgó al Estado la facultad de designar a sus consejeros. La Fundación fue concebida, por lo tanto, como instrumento de administración del ente público, con autonomía de gestión pero bajo una estructura en la que el Estado provincial conserva una participación mayoritaria.
Nuevo Consejo de Administración
Un día después, el 11 de septiembre, Passalacqua firmó el Decreto 1766. La medida renovó durante dos años a los integrantes de los órganos de conducción de la Fundación, a partir del vencimiento de los mandatos de las autoridades designadas anteriormente.
El nuevo Consejo de Administración quedó integrado por Daniel Rubén Hassan como presidente; Daniel Román Silva como vicepresidente; Roberto Hugo Correa como secretario; Carlos Omar Arce como tesorero; Silvana Andrea Giménez como primera vocal y Matías Gustavo Vilchez como segundo vocal.
La Comisión de Fiscalización quedó integrada por José Garzón Maceda, Marcelo Fabián Zanazzo y Cristian Daniel Cabrera. Los representantes del Estado provincial ejercerán sus funciones durante dos años, previa aceptación de los cargos.
La continuidad de Hassan en la presidencia también tiene un antecedente institucional. El contador ya había ocupado ese cargo en anteriores períodos de la Fundación. Un decreto de 2018, por ejemplo, lo había designado presidente del Consejo de Administración por un período de dos años.
El Parque de la Salud constituye una estructura sanitaria de alcance provincial. Según la información institucional del propio organismo, bajo su esquema se encuentran el Hospital Escuela de Agudos “Dr. Ramón Madariaga”, el Instituto Misionero del Cáncer, el Instituto de Genética Humana de Misiones, el Hospital Materno Neonatal, el Banco de Sangre Central, el Laboratorio de Alta Complejidad de Misiones y otros efectores.
Rovira deja de ser Presidente Honorario
El tercer cambio llegó con el Decreto 1818, firmado el 18 de septiembre. Passalacqua instruyó al Consejo de Administración a dejar sin efecto la figura de Presidente Honorario de la Fundación.
El cargo había sido creado mediante un acta del propio Consejo de Administración y era ocupado por Carlos Eduardo Rovira. El decreto ordena ahora eliminar esa figura de la estructura institucional.
La decisión modifica una posición que figuraba todavía en la información institucional del Parque. Hasta fechas recientes, la página oficial del organismo identificaba a Rovira como Presidente Honorario, a Daniel Rubén Hassan como presidente y a Leonardo Stelatto como vicepresidente.
El nuevo decreto también modifica, en los hechos, la composición que aparecía en esa estructura institucional. Stelatto, Jorge Martín Cesino y Orlando Ramón Franco ya no integran el nuevo Consejo de Administración, mientras que ingresan Daniel Román Silva, Roberto Hugo Correa y Matías Gustavo Vilchez, además de los funcionarios que continúan en sus cargos.
Una estructura con autonomía y control estatal
La modificación adquiere relevancia porque el Parque de la Salud fue diseñado desde su creación bajo un esquema institucional particular. La Ley XVII Nº 70 lo estableció como un ente público descentralizado y determinó que la Fundación tendría a su cargo su administración y gobierno.
Al mismo tiempo, la legislación estableció que el Estado provincial garantiza la autonomía financiera del Parque y debe asegurar los recursos necesarios en el Presupuesto General para que pueda cumplir sus objetivos. La ley también exige que el modelo de gestión de la Fundación tienda a la descentralización administrativa y se rija por el principio de eficiencia.
La estructura combina, por lo tanto, autonomía administrativa con conducción estatal. La propia normativa establece que la mayoría de los cargos del Consejo de Administración debe quedar reservada a representantes del Estado provincial.
Los nuevos decretos profundizan ese vínculo en un punto concreto: además de renovar los representantes estatales en el Consejo, establecen que las decisiones sobre determinados cargos de conducción médica y administrativa de los efectores deberán contar con la anuencia previa del Ejecutivo o responder a un requerimiento del Ministerio de Salud Pública.
Qué cambia y qué no
La documentación permite identificar tres modificaciones concretas. La primera es institucional: se renueva el Consejo de Administración y la Comisión de Fiscalización por dos años. La segunda es funcional: la Fundación conserva sus autonomías administrativa, financiera, patrimonial y de recursos humanos, pero sus decisiones sobre determinadas autoridades de los efectores quedan sujetas a la intervención previa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
La tercera es política e institucional: desaparece la figura de Presidente Honorario que ocupaba Carlos Rovira.
En cambio, los decretos no permiten afirmar todavía que la reestructuración haya producido una reducción de gastos, un aumento de la eficiencia, una mejora de las prestaciones o una optimización cuantificable de los recursos. Esos serían resultados posibles de evaluar posteriormente, pero no hechos derivados de la sola firma de las normas.
La diferencia es relevante porque la propia Ley XVII Nº 70 ya establece la eficiencia como principio de funcionamiento de la Fundación. Por eso, presentar la medida como una “optimización de recursos” sin datos sobre ahorro, reorganización presupuestaria, reducción de estructuras o mejora de indicadores sanitarios excedería lo que permiten comprobar los decretos.
El alcance de la decisión
La reestructuración se produce sobre una institución que administra una parte central de la infraestructura sanitaria provincial. El Parque concentra establecimientos de alta complejidad y organismos especializados que forman parte de la red pública de salud de Misiones.
Por eso, el efecto principal de las medidas conocidas hasta ahora es institucional: el gobernador redefine la integración de los órganos de conducción y establece una relación más directa entre la Fundación y el Ministerio de Salud Pública para determinadas decisiones sobre la estructura de los efectores.
El nuevo esquema mantiene formalmente la autonomía de la Fundación, pero incorpora controles y decisiones previas del Poder Ejecutivo en áreas que hasta ahora quedaban dentro de su ámbito de administración.
La evolución de este nuevo modelo podrá medirse en los próximos meses a partir de decisiones concretas: designaciones de directores y jefes de servicios, funcionamiento de los efectores, ejecución presupuestaria, evolución de los recursos humanos y resultados de las prestaciones.
Por ahora, los decretos establecen una modificación institucional. Sus efectos sobre la gestión sanitaria y sobre el uso de los recursos deberán comprobarse con datos.









