Se extienden los amparos en favor de los gremios. Como Camioneros y Empleados del Vidrio, la Federación de Comercio consiguió un amparo en su favor. La Justicia de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la flamante Ley de Modernización Laboral. Rige la ultraactividad del convenio y el aporte solidario al sindicato.
La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación, notificó a los signatarios del convenio mercantil respecto de la vigencia del porcentaje del aporte solidario indicado por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 mientras rija la medida cautelar concedida a la parte sindical.
La comunicación llegó el pasado viernes 3 de julio y a los fines de evitar posteriores reclamos y litigios laborales por diferencias en aportes. Es que en el mes de marzo, la Justicia de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la flamante Ley de Modernización Laboral (27.802) que afectaban a los empleados de comercio, respecto de la ultraactividad del CCT 130/75 y del aporte solidario al sindicato.
Así, en los autos caratulados «Sindicato Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986», el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2 ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar estas disposiciones en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. De esta manera, se mantuvo la plena vigencia de todas las cláusulas de los convenios colectivos afectados, incluyendo el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20.
El fallo en favor de Comercio llega en el marco de la avanzada silenciosa que, como relató el portal de noticias Info Gremiales, los gremios empiezan a tener con pequeñas victorias en la justicia contra la Reforma Laboral libertaria luego de lo que fue la estruendosa caída del amparo que tenía frenados más de 80 artículos de la norma.
Ya el juez Herman Mendel había firmado su último fallo en el cargo para frenar la aplicación de artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su decreto reglamentario que afectaban el financiamiento del Sindicato de Camioneros para determinadas prestaciones.
La medida cautelar, dictada el 30 de junio, había hecho lugar a una demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros que lidera Hugo Moyano. La suspensión alcanzó los artículos 131 y 133 de la ley y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026, que reglamentó la norma.
El fallo consideró que las disposiciones afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y, fundamentalmente, el financiamiento de los gremios. La sentencia impacta en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, aplicable al transporte automotor de cargas.
Los puntos suspendidos tienen que ver directamente con el financiamiento a los beneficios como el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas.
Por debajo del radar y en batallas más acotadas, los gremios empiezan a detener la aplicación de la Reforma Laboral
Unos días antes el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 24 de la Capital Federal, a cargo de Leonardo Gabriel Bloise, había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina que lidera el cotitular de la CGT, Cristian Jerónimo. Le ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener la vigencia de dos cláusulas del convenio colectivo 683/2014.
El magistrado ordenó a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines abstenerse de desconocer, limitar, suspender, discontinuar, modificar unilateralmente o considerar inexigibles las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio colectivo.
En ese sentido, destacó que los artículos 64 y 65 del convenio no prevén simples aportes destinados al sindicato, sino contribuciones dirigidas al financiamiento de servicios, capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, gastos de sepelio y otras prestaciones sociales para los trabajadores y sus familias.
Si bien son dos casos puntuales, se trata de la punta de lanza de muchos otros casos que están en trámite y que, en la mayoría de los casos, se presentaron de manera preventiva y no porque los empresarios hayan buscado desfinanciar beneficios puntuales de los trabajadores.













