En línea con la desregulación del sistema aerocomercial y desburocratización, el Gobierno dispuso cambios que simplifica los trámites que deben realizar las aerolíneas para operar vuelos regulares, no regulares y especiales.
A través de la Resolución 567/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), simplificó el procedimiento de información de las operaciones de vuelo regulares, no regulares y especiales en todo el país.
La medida fija los requisitos, condiciones y plazos que deben cumplir los operadores aéreos nacionales y extranjeros para informar a la ANAC sobre sus vuelos en Argentina, “con el fin de ordenar, transparentar y agilizar trámites que antes eran burocráticos”.
“De esta manera, se reducen los costos administrativos para el Estado y se garantiza mayor previsibilidad para las empresas y más seguridad para los pasajeros”, aseguró la Secretaría de Transporte.
El nuevo procedimiento incluye la reducción de trámites de autorización que deben realizar las líneas aéreas y operadores para volar entre destinos nacionales, informando regularmente vía mail a la Autoridad Aeronáutica, sin requerir autorización previa.
Para los vuelos internacionales regirá el mismo procedimiento y, si no hay respuesta dentro del plazo fijado, quedarán automáticamente habilitados. Además, las aerolíneas extranjeras deberán presentar certificados de operación, de aeronavegabilidad y seguros acordes a la normativa argentina.
“Las empresas ya no deberán someterse a interminables trámites de autorizaciones relativas a los servicios de transporte aéreos programados, pero cabe destacar que la ANAC, continuará con sus tareas de fiscalización para que las operaciones se lleven a cabo de manera eficiente y para garantizar la seguridad del transporte aéreo en todo el país”, afirmaron fuentes oficiales.
En caso de reprogramaciones o cancelaciones, se establecen plazos para notificarlas con antelación a la Autoridad Aeronáutica y se exige un informe semanal obligatorio con las causas de cada modificación en los vuelos programados.
La ANAC será la encargada de controlar el cumplimiento de esta normativa y aplicará sanciones en caso de faltas o infracciones.
Vale recordar también que a mediados de julio se dispuso un nuevo Procedimiento para el Registro de la Actividad de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), el cual establece la digitalización integral del procedimiento de foliado de libros de vuelo, con el objetivo de optimizar el registro de horas de vuelo del personal aeronáutico.
El foliado, que consiste en la certificación oficial de la actividad de vuelo declarada por pilotos y tripulantes en sus libros, dejará de hacerse de manera presencial y obligatoria. A partir de ahora, el trámite se realizará en forma digital a través del Casillero Aeronáutico Digital (CAD).
Fuente: Infobae







