El fallo, dictado bajo el régimen de juicio en ausencia, incluyó embargos de 500 millones de dólares por persona y calificó el atentado como crimen de lesa humanidad y genocidio.
El Juez Federal Daniel Rafecas, en una resolución de más de 600 páginas, dispuso el procesamiento de 8 responsables iraníes y libaneses por su participación en el atentado contra la sede de la AMIA, que causó 85 muertes, 151 heridos y graves daños materiales, imponiéndoles a cada uno de ellos un embargo de u$s500.000.000.
En ella, se dio por probado que los terroristas compraron una camioneta Renault Trafic el domingo 10 de julio de 1994, la acondicionaron y cargaron con 300 kg de amonal y TNT, el viernes 15 a las 18 hs. la dejaron ya preparada en un estacionamiento público a 4 cuadras de la AMIA, y aguardaron hasta la media mañana del lunes 18, para hacerla explotar en un momento de mayor concurrencia al edificio elegido como blanco.
La decisión del magistrado se dictó gracias al régimen de juicio en ausencia (ley 27.784), mecanismo procesal que permitió avanzar en el proceso penal más allá de que los acusados estén prófugos, asegurando su derecho a contar con un defensor y manteniendo todas las demás garantías del debido proceso.
En la reconstrucción desarrollada en la resolución, y sobre la base de las pruebas reunidas por la UFI AMIA, el juez sostuvo que la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por parte de las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbollah, agrupación pro-iraní con sede en El Líbano, que organizó su ejecución,mediante una red de apoyo regional y local, con base en la Triple Frontera (Ciudad del Este, Paraguay; Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú, Argentina).
Los hechos considerados en el auto de procesamiento, como homicidios y lesiones reiteradas, están agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio idóneo capaz de causar un peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios.











